SOBRE LA NUEVA REGULACIÓN DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA

MANUELA POZO BAEZA

3/02/2022

 

Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Así empieza el nuevo artículo 333 bis del Código Civil, modificado por la reciente Ley 17/2021 de 15 de diciembre de 2021, en vigor desde el pasado 5 de enero de 2022. 

¿Y ahora qué? Pues que todo ha cambiado.

Antes de esta reforma legislativa – que abarca, además del Código Civil, a la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil – quedaba al albur de la buena relación de las partes el repartir de forma más o menos justa el tiempo que a cada uno le tocaba pasar con su animal de compañía. ¿Y si no había buena relación? Pues el susodicho animal era, a todas luces, de su propietario “oficial”: quien hubiera abonado la factura – como una televisión – o quien ostentase su titularidad dominical formal en la cartilla. 

Esto conllevaba que si, por ejemplo, una servidora hubiera roto con su pareja después de años de relación y una perra en común a la que he criado y cuidado desde que llegó a nuestras vidas, y la armonía hubiese sido imposible, yo me hubiese quedado sin pareja y sin perra. 

En pocas resoluciones los Tribunales se hicieron eco de los ruegos que los damnificados por estas situaciones plantearon pidiendo una solución más justa… hasta ahora.  

Ahora, en las Sentencias que regulen las medidas derivadas de la ruptura de una relación – ya sea de divorcio, separación o de medidas paterno filiales – se deberá incluir el destino de esos animales de compañía que, en la mayoría de ocasiones, son un miembro más de la familia. Porque los que los tenemos, ya sabíamos desde hace tiempo que eran “seres sintientes.”   

Manuela Pozo Baeza

Abogada en Sanivo Abogados

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